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Queso Artesanal
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Achiote
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Soya
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Ajonjoli
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Cacao
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Cafe
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Caña de Azúcar
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Canela
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Chia
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Frijol
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Harina de Trigo y Afrecho
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Linaza
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Maíz
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Mandarinas
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Melón
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Miel de Abeja
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Sandia
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Semolina, Puntilla Y Payana
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Semilla de Calabazas
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Semill de Jícaro
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Sorgo
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Tamarindo
Para efectos de Arto. 266 de la Ley de Concertación Tributaria a cada producto que se transa en las bolsas agropecuarias se le aplica una retencion definitiva, 1% para leche cruda y arroz, 1.5% para bienes primarios y 2% para demas bienes del sector agropecuarios.
La lista de bienes agrícolas autorizados para transarse en las bolsas agropecuarias son:
Retención definitiva (1%)
- Arroz
- leche cruda
Retención definitiva (1.5%)
Bienes agrícolas primarios
- Semolina
- Puntilla
- Payana
- Caña de azúcar
- Maíz
- Harina de maíz
- Frijol
- Sorgo
- Soya
- Maní y ajonjolí sin procesar
- Trigo
- Harina de trigo y afrecho
- Café sin procesar
- Semilla para siembra
- Verduras sin procesar
- Achiote
- Cacao
- Canela
- Plantas ornamentales
- Miel de abejas
- Semilla de jícaro
- Semilla de calabaza
- Semilla de marañón
- Chía
- Linaza
- Tamarindo
- Melón
- Sandía
- Mandarina
- Queso artesanal
Retención definitiva (2%)
Los demas bienes agropecuarios
- Alimento para ganados, aves de corral y animales de acuicultura, cualquiera que sea su presentación
- Agroquímicos
- Fertilizantes
- Sacos para uso agrícola
- Ganado en pie y grasa animal